Compensación por tiempo de servicios
Descuento por deudas
Deuda del trabajador por concepto de préstamos, adelantos, venta o suministro de
mercadería:
¿Procede el descuento de la CTS
en caso de incumplimiento?
Fuente :
Res. 029-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de
14-6-21
Lo que dice la Legislación laboral Peruana : De acuerdo con el art. 40 del TUO de la Ley de CTS, “La compensación por el tiempo
de servicios devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los depósitos de la compensaciónpor tiempo de servicios y sus intereses sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos,
adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio.
(…)”.
Pregunta: Si al finalizar la relación laboral el trabajador mantiene una deuda con el empleador por concepto de préstamos, adelanto de remuneración, venta o suministro de mercadería,
¿aquél puede realizar descuentos para fines del cobro de la deuda?
Fallo: No.
Si bien el art. 40 de la Ley de CTS
establece que la CTS puede garantizar préstamos de los trabajadores, dicho supuesto normativo debe interpretarse en concordancia con el carácter
intangible, inembargable e irrenunciable de los derechos del trabajador.
Por tanto, para que el empleador pueda afectar la CTS y realizar el cobro de alguna deuda, es necesario requerir la autorización expresa del trabajador.
El descuento sin autorización configura un supuesto de infracción en materia de relaciones sociolaborales
(muy grave) (RLGIT, art. 24, num.24.4).
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