sábado, 23 de abril de 2022

registro en conadis

 Personal con discapacidad: ¿es obligatorio estar registrado en Conadis para cubrir cuota? 

Fuente: Cas. Lab. 24267-2019, Lima


Mediante la Casación Laboral 24267-2019 Lima, la Corte Suprema de Lima recordó que el personal con discapacidad que participe en un proceso de selección y acceda a una vacante debe acreditar, al momento de la convocatoria, que se encuentra inscrito en el registro nacional de la persona con discapacidad.

El demandante solicitó la nulidad del proceso de selección de asesor de venta y servicio por la causal de discriminación de acceso a la relación laboral, debiendo ordenarse la nulidad de la convocatoria y proceso de selección de la empresa demandada por omisión y denegación de procedimiento deliberativo del formato de solicitud de ajustes razonables

para las personas con discapacidad presentado a la oferta de empleo más el pago de una indemnización.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios e infundada la demanda respecto de la pretensión de la nulidad de la

convocatoria y proceso de selección.

En segunda instancia se declaró infundada en todos sus extremos. El Colegiado Superior expresó que si bien el demandante acreditó tener un certificado de discapacidad este no se encuentra debidamente registrado ante la Conadis.

La Sala Suprema al analizar el caso determinó que el demandante sufría de un trastorno del sueño (insomnio) y presentó un certificado emitido por el servicio de medicina física y rehabilitación del Hospital San José – Callao. Sin embargo el accionante debió acreditar que se encontraba inscrito en el registro nacional de la persona de la con discapacidad al momento de su presentación a la convocatoria de trabajo.

De esta manera al no cumplir con el requisito el recurso se declaró infundado.


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