Jubilación minera
Requisitos
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a ella?
Fuente : Casación 24107-2018, Lima
Mediante la Casación 24107-2018, Lima, la Corte Suprema de Justicia de Lima recordó cuáles son los requisitos para acceder al régimen de la jubilación minera adelantada:
a. 20 años de aportaciones cuando se trata de trabajadores que laboran en minas subterráneas y, de 25 años, cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto.
b. 10 años de trabajo efectivo bajo labores en minas a tajo o cielo abierto.
c. Los documentos presentados en copias fedateadas, que no demuestren veracidad o precisión por sí mismas, deben ser corroborados con otros medios probatorios que generen convicción en el juzgador.
d. Para el caso de las copias simples de aquellos documentos no expedidos por los ex empleadores, sino por terceras personas, contradictorios o que generen duda sobre su contenido, también deben ser corroborados con otros medios probatorios, caso contrario carecerán de mérito probatorio.
El demandante solicitó a la ONP el reconocimiento de la pensión de jubilación en el marco de la jubilación adelantada de la Ley 27803 más devengados, intereses legales y costos del proceso.
En primera instancia se declara infundada la demanda porque de los medios probatorios presentado por el demandante para acreditar los aportes no se aprecia firma y sello del empleador y en su lugar aparece un sello de otra empresa.
En segunda instancia se declara fundada la demanda ordenando el reconocimiento de un total de 10 años de aportaciones y el reconocimiento de una pensión de jubilación minera, más devengados e intereses legales al considerar que los medios probatorios presentados resultan idóneas para acreditar la relación laboral entre el actor y la empresa
La Sala Suprema al analizar el caso señaló que de los documentos que obran en el expediente se acredita un total de 8 años, 5 meses y 34 días de aportes, que incluyen los periodos ya reconocidos por la emplazada.
De esta manera al no haberse acreditado un mínimo de 10 años de aportes en el régimen minero no corresponde reconocer al actor la pensión de jubilación adelantada.
De esta manera se declara fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.
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