miércoles, 4 de mayo de 2022

labora feriado sin descanso

 Descanso  Remunerado

Feriado 

Remuneración que corresponde al trabajador por laborar en días feriados sin descanso sustitutorio 

Fuente : 

Res. 324-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 4-4-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no cumplir con el pago de la sobretasa del 100% conforme a ley, correspondiente a la labor realizada los días :

18 y 19-4-19, 

1-5-19,

 29-6-19, 

29-7-19, 

30-8-19 y 

8-10-19 (feriados). 

En su defensa señaló que:

- se había realizado una incorrecta interpretación de los arts. 8 del D.S. 003-97-TR y 9 del D.Leg. 713. 

- el art. 9 del D.Leg. 713 establece el derecho al pago de dos remuneraciones diarias en un supuesto de trabajo en día feriado no laborable.

- de acuerdo con la mencionada norma, el trabajador tiene derecho a 

i) una remuneración diaria por la labor efectuada (incluida la remuneración mensual) y

 ii) una sobretasa correspondiente al 100% de la remuneración diaria, no dando lugar a tres remuneraciones diarias como indica la Intendencia.

- conforme con el art. 8 del D.S. 003-97-TR, si se desea calcular el monto de la remuneración diaria, incluyendo sábados y domingos, el monto que percibe el trabajador mensualmente debe dividirse entre 30.

 Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí. 

Habiéndose constatado que el trabajador laboró en días feriados sin recibir descanso sustitutorio por ello, el inspeccionado debía pagarle tres remuneraciones diarias por cada uno de esos días.

 Dichas remuneraciones comprenden las siguientes: 

i) la primera que percibe el trabajador aun cuando no haya trabajado en día feriado, 

ii) la segunda por la labor realizada en el día feriado y 

iii) la tercera equivalente a la sobretasa del 100%, conforme a lo dispuesto por el art. 91 del D.Leg. 713. 

Precísese que solo corresponde doble remuneración diaria2 sin la sobretasa del 100% cuando existe descanso sustitutorio, lo que en el caso no ha sucedido. 

Por tanto, lo señalado por el inspeccionado no lo exime de responsabilidad dado que no acreditó el pago de la sobretasa.

Observación: El Tribunal también precisó lo siguiente:

- De acuerdo con el art. 8 del D.Leg. 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. 

Su abono se rige por lo dispuesto en el art. 43 del referido decreto, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

- Según el art. 9 del D.Leg. 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobretasa de 100%.

1. “El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”.

2. Por el feriado y por la labor realizada.

3. “La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. 

El reglamento establecerá la forma de cómputo en los casos de trabajadores cuya remuneración se encuentre establecida por quincena o mes”.

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