Labor inspectiva:
Caso en que el inspeccionado presentó la información objeto de los requerimientos en el recurso de apelación
Fuente : Res. 186-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, de 29-10-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no atender dos requerimientos de información (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.3). En su defensa señaló que sí bien reconocía no haber atendido los requerimientos dentro de los plazos previstos, ello no significaba que no contara con la información solicitada.
Agregó que a través del escrito de su recurso de apelación cumplió con presentar todos los requerimientos exigidos, lo cual acreditaba el cumplimiento de la normativa laboral y la no afectación de los derechos de los trabajadores.
Por otro lado, en virtud de su situación financiera y dimensiones, solicitó la reducción del 90% de la multa.
Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, pese a que en el escrito del recurso de apelación presentó la información objeto de los requerimientos?
Fallo: Sí.
Conforme al num. 3 de la Relación de Criterios Aplicables en la Inspección de Trabajo, aprob. por Res. 029-2009-MTPE/2.11.4, las infracciones a la labor inspectiva son insubsanables.
Por tanto, la documentación remitida por el inspeccionada, posterior al plazo otorgado, no significaría una subsanación a la infracción incurrida, pues la resolución apelada se está analizando si éste cumplió dentro del plazo otorgado con atender lo solicitado.
No se está evaluando el cumplimiento o no de las normas sociolaborales que serían materia de investigación, de acuerdo a la Orden de Inspección.
Con relación al pedido de reducción de la multa, éste no procede, toda vez que la reducción del 90% solo se aplica en los casos regulados en el art. 46, incs 6) y 10) del RLGIT.
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