Medida disciplinaria
Notificación y descargo previo
¿ Es Obligatorio notificar al trabajador y otorgarle un plazo para que presente sus descargos ante cualquier tipo de medida disciplinaria?
Fuente : Res. 379-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de18-4-22
Preguntas:
i) Si el empleadorsancionó al trabajador (suspensión) sin haberle dado la oportunidad de presentar sus descargos,¿es pasible de sanción administrativa por actos de
hostilidad?,
ii) Teniendo en cuenta que el TUO de la LPCL no establece un procedimiento para la
aplicación de sanciones distintas al despido, ¿la autoridad vulnera el principio de tipicidad si elempleador es sancionado?
Fallo:
i) Sí. Si el empleador comunica al trabajador la aplicación de una sanción, sin detallarle los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan, ni le otorga un plazo para que éste ejerza su derecho a defensa, aquél incurre un acto de hostilidad bajo los alcances del art. 30, inc. g) de la LPCL, correspondiendo ser
sancionado por la infracción tipificada en el
RLGIT, art. 25, num. 25.141
.
ii) No. Carece de relevancia jurídica que el TUO de la LPCL no regule la observancia del derecho de defensa en el caso de sanciones diferentes al despido, pues tal prerrogativa se encuentra implícita en la Constitución.
En consecuencia, si el empleador sanciona al trabajador sin darle plazo para presentar sus descargos comete un acto de hostilidad sancionable al amparo del RLGIT, art. 25, num. 25.14.
_____________________________
1. “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: … 25.14
Los actos de hostilidad y el
hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus
derechos constitucionales”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario