Inspección Laboral
Facultad
Relación laboral ,determinar
Facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de una relación laboral .
Fuente ;Res. 055-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-1-22
Cuestión controvertida: ¿La autoridad inspectiva tiene facultad para determinar la existencia de una relación laboral en caso verifique su encubrimiento a través de una relación civil?
Fallo: Sí. A fin de determinar la real naturaleza de los servicios prestados, el personal inspectivo está facultado para aplicar el Principio de Primacía de la Realidad, de advertir discrepancia entre los hechos que se desprendan de los documentos formales presentados por el inspeccionado y los constatados en el marco de sus investigaciones, tal como lo expresa el num. 2.2 del art. 2 de la LGIT, el cual establece que “El funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regirán por los siguientes principios ordenadores:
(…) 2. Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados”.
Asimismo, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, puede adoptar acciones orientadas a ello, como por ejemplo emitir medidas inspectivas de requerimiento destinadas a que la persona aludida como “trabajador afectado” sea considerada dentro de una relación laboral y, por tanto, le sean reconocidos sus beneficios.
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