miércoles, 1 de junio de 2022

No demuestra causa objetiva

 Contratación  Laboral 

Desnaturalizacion 

Causa objetiva.

Caso en que el inspeccionado no acreditó la causa objetiva de contratación .

Fuente : Res. 299-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 28-3-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales (incumplir la normativa sobre contratación a plazo indeterminado).

 La autoridad inspectiva determinó que la contratación sujeta a modalidad por inicio de nueva actividad o incremento de ventas o servicios carecía de causa objetiva de contratación (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5). 

En su defensa, aquél señaló que la autoridad no había tomado en cuenta la documentación presentada que acreditaba la causa objetiva de contratación (incremento de sus ventas), tales como sus estados financieros y una declaración jurada sobre nivel de ventas suscrita por el representante.

Pregunta: ¿El inspeccionad fue sancionado conforme a ley, pese a las pruebas presentadas?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1.- Los contratos de los trabajadores afectados consignan la misma causa objetiva de  contratación (1), pese a que no todos ejercen el mismo cargo (producción y entrenador de tienda). 

La causa objetiva hace referencia al incremento de las ventas y servicios, sin especificar la actividad específica que se ha incrementado. 

Tampoco precisa si el incremento está vinculado con el puesto que se requiere contratar.

2.- El inspeccionado no acreditó el incremento de sus actividades en el periodo de contratación de los trabajadores.

3.- Si bien el inspeccionado presentó una declaración jurada del incremento de las ventas en uno de sus establecimientos y la variación porcentual de éstas, dicha declaración no se sustenta con documentación idónea como libros contables, financieros, etc. 

Se trata de un reporte suscrito por el apoderado del sujeto inspeccionado que no justifica la causa objetiva determinante de la contratación.

4.  El inspeccionado presentó estados financieros realizados por una empresa auditora para fines de acreditar el incremento de las ventas; sin embargo, dicha documentación tiene fecha posterior a la suscripción de los contratos de los trabajadores afectados.

___________________________

1. “La causa objetiva que justifica la presente contratación es el incremento gradual y sostenido de las ventas y servicios a los que se dedica LA EMPRESA, conforme se puede acreditar en los libros contables, financieros, reportes de ventas y demás documentación comercial de LA EMPRESA, siendo que dicho incremento en el volumen de ventas y servicios no puede ser atendido con el personal 

actual de la empresa. 

En tal sentido, se requiere cubrir 

temporalmente las necesidades de recursos humanos originadas por el incremento de sus actividades debido a la apertura señalada, las cuales deben ser atendidas de forma inmediata para su ordenado y adecuado funcionamiento y desarrollo, por lo que se configura el supuesto previsto en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Producción y Competitividad Laboral”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario