Derecho de Huelga
Sustitución trabajadores
Espirolaje tecnológico.
¿Puede la empresa utilizar medios tecnológicos durante una huelga? Por ejemplo robots para sustituir a los trabajadores que están en huelga. Lo que se denomina como esquirolaje tecnológico. La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 2 de febrero de 2017, establece que no hay duda de que la libertad del empresario, por lo que respecta a sus facultades de organización y dirección de los trabajadores, queda restringida por el ejercicio del derecho de huelga, mas no hay precepto alguno que, durante este ejercicio, prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone en la empresa para mantener su actividad. Una actividad que, obviamente, es inherente a la lesividad del ejercicio de la huelga e instrumental al ejercicio del derecho al trabajo de aquellos trabajadores que han decidido no sumarse a la misma.
Así, siempre que Los medios técnicos ya existan en la empresa, esto es, que no sean adquiridos expresamente para hacer frente a los efectos de la huelga y que haya trabajadores que no secundaron la huelga para poder utilizarlos, siempre que no realicen funciones distintas a las que les corresponden.
De otra parte, exigir al empresario que no utilice medios técnicos con los que cuenta en la empresa supone imponer al empresario una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente.
La utilización de medios ya existentes en la empresa es compatible con el derecho de huelga y no puede extenderse, por vía analógica, a este supuesto la prohibición prevista en el art. 6.5 RDLRT, que se refiere al empleo de los recursos humanos en la empresa, pero no a la utilización de sus recursos materiales y tecnológicos.
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