sábado, 4 de junio de 2022

Verificar virtual o presencial

 Inspección  Laboral 

Despido

Verificación 

Inspector puede verificar despidos de forma virtual o presencial durante la pandemia 


Fuente:

Resolución 030-2022-Sunafil/TFL

Mediante la Resolución 030-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que la verificación del despido arbitrario puede ser tanto presencial como virtual.

El empleador fue sancionado por no haber cumplido con facilitar la información y documentación requerida.


El inspeccionada señaló que si bien los inspectores están facultados a entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso en todo lugar sujeto a inspección y permanecer en el mismo el tiempo que la investigación lo amerite, también se contempla que durante la emergencia sanitaria las inspecciones del trabajo se realizan de manera virtual siendo que en el caso de inspección presencial se realiza de manera restringida.


Se prioriza su accionar fiscalizador, que deberá realizarse de acuerdo al uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, por lo que, en el presente caso en la fecha de visita del inspector, se contaba con la casilla electrónica donde se podría recibir las notificaciones provenientes de su despacho, incluso para presentar documentación respecto a los requerimientos de información, debiendo dicha potestad realizarse de manera virtual, de lo que se infiere un actuar arbitrario y excesivo por parte del inspector de trabajo en acudir presencialmente a requerir información documentaria.


Tribunal señaló que las actuaciones inspectivas para la verificación de despido arbitrario puede realizarse de forma presencial o virtual. Por tanto no existe exigencia de que las actuaciones inspectivas deban realizarse, necesariamente, de manera virtual.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


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