lunes, 18 de julio de 2022

condiciones para sancion por impuntualidad reiterada

 Falta grave 

Impuntualidad reiterada: Condiciones para la configuración de la falta .

Fuente: Cas. Lab. 13548-2019, Lima Este de 2-6-22

Lo que dice la legislación laboral peruana : El lit. h) del art. 25 de la LPCL regula dos supuestos que constituyen faltas graves. 

El primero :  Abandono de trabajo, 

El segundo : La impuntualidad reiterada.

Pregunta : ¿Qué condiciones deben cumplirse para que la impuntualidad reiterada califique como falta grave al amparo del art. 25, inc. h) del D.S. 003-97-TR?

Fallo: Las condiciones  son las siguientes:

1.  Falta de diligencia del trabajador y que dicha conducta sea reiterada. 

Dato : La Corte precisó que no puede reputarse la comisión de este tipo de falta si no se presenta una conducta reiterada por parte del trabajador. 

Asimismo, preciso que en tanto la Ley  no ha establecido un número determinado de tardanzas para que se incurra en este supuesto, corresponderá su evaluación en cada circunstancia y caso particular.

2.  Que la conducta (impuntualidad) haya sido objeto de sanción por parte del empleador, esto significa que “no sólo se requiere que las tardanzas sean continuas, sino que también se exige al empleador que las haya acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o suspensión”. 

Dato : La Corte señaló que de lo señalado en el párrafo anterior fluía lo siguiente: 

“… la impuntualidad debió ser previamente acusada por el empleador, es decir, el empleador tuvo que poner en conocimiento del trabajador la comisión de dichas faltas, mediante sanciones disciplinarias como amonestaciones escritas y suspensiones de labores, con la finalidad de que el trabajador corrija dicha conducta, puesto que de no sancionarse las inasistencias, podría presumirse , en aplicación del principio de inmediatez, que dichas infracciones han sido perdonadas u olvidadas”.


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