domingo, 17 de julio de 2022

denominacion bono remunerativo

 Denominación legal no evita que bono sea considerado como concepto remunerativo 

Fuente : Cas. Lab. 16613-2017, Arequipa

En la Casación Laboral 16613-2017, Arequipa, la Corte Suprema detalló que a pesar de que la ley haya dispuesto lo contrario, el bono otorgado a un servidor público puede ser considerado como un concepto remunerativo.


Sobre el caso específico, un trabajador público solicitó que se compute en su remuneración el Bono por función jurisdiccional entregado de manera regular, permanente y de libre disposición


Para la primera y segunda instancia, el concepto se enuentra excluido por la misma ley que otorgó su pago.


Sin embargo, para la Corte, conforme lo establecido en la Casación Laboral 10277-2016, Ica, el Bono por función jurisdiccional tiene naturaleza remunerativa, pues dicho concepto viene siendo percibido por el actor de manera mensual, con carácter permanente sobre un monto fijo y que es de su libre disponibilidad.


En tal sentido, cumple con tener carácter remunerativo en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR, por lo que el bono tiene incidencia sobre su  compensación por tiempo de servicios y gratificaciones de julio y diciembre.


No hay comentarios:

Publicar un comentario