lunes, 4 de julio de 2022

Remuneracion Computable Indemnización Vacacional

 Descanso  Vacacional 

Indemnización  no goce

Remuneración  


Remuneración computable para el cálculo de la indemnización vacacional 

Fuente :

Cas. Lab.14712-2018, Sullana de 9-6-21

Pregunta : ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la indemnización vacacional?

Fallo: En la liquidación de la indemnización vacacional se debe tomar como referencia la última remuneración percibida por el trabajador y no la que se encontraba vigente a la fecha en que dicha indemnización era exigible.

 Esta interpretación fluye de lo establecido en los arts. 15 y 23 del D.Leg. 713 que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Observación: Se citó como antecedente la Cas. 26128-2017-Lima que señaló lo siguiente: 

“Efectuando una interpretación de la parte in fine del citado dispositivo legal, podemos concluir que el monto que servirá para el cálculo de las vacaciones es la última remuneración percibida por la trabajadora pues es en aquella oportunidad en la que se efectúa el pago y no la que percibía la actora en el momento en que debió gozar del descanso.”

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