¿Una Ley puede extinguir un beneficio cuyo origen es un convenio colectivo ?
A través de la Casación Laboral N° 16702-2019-Callao, La Corte Suprema ( CS) nos responde esta pregunta .
- El convenio colectivo del 03/06/1983 da origen al concepto denominado "bonificación especial por concepto de vacaciones.
- A través de la Resolución Divisional N° 106-83-1 D.D.CaLL del 01/09/1988 el propio Instituto del Mar del Perú (IMARPE) resolvió "cumpla la emplazada con el pago del sueldo vacacional en cumplimiento del Punto 4° del Convenio Colectivo suscrito en 03/06/1983".
- A través del oficio N° 300-DE-233-2012-PRODUCE/IMARPE, el Director Ejecutivo de IMARPE se indicó que: "la Oficina de Asesoría Jurídica ha indicado que los beneficios por concepto de pago del sueldo vacacional es un derecho inherente al servidor reconocido por la Ley (...); por lo que, se considera necesario reponer el derecho de pago del sueldo vacacional adquirido por los trabajadores del IMARPE en el año 1984 y suspendido durante el año 1997, pues dichos derechos se encuentran previstos en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre y el Reglamento Interno de Trabajo del IMARPE.(...) los derechos adquiridos por los trabajadores en el convenio colectivo de trabajo suscrito entre los trabajadores del Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 y el Instituto del Mar del Perú —IMARPE en el año 1984, a la fecha se encuentran vigentes y son reconocibles".
- La CS determinó que el concepto de "bonificación especial por concepto de vacaciones", otorgado mediante el Convenio Colectivo del 03/06/1983, es exigible mientras no se haya derogado o modificado mediante el mismo procedimiento por el cual fue implementado u otro válido permitido por nuestro ordenamiento jurídico, lo cual no puede realizarse por la decisión unilateral de la parte demandada, conforme se obtiene de la interpretación del inciso 2) del artículo 28° de la Constitución y el artículo 42° del decreto supremo N° 010-2003-TR, pues ambos dispositivos legales establecen la fuerza vinculante de la convención colectiva para las partes que la adoptaron.
Asimismo, conforme a los medios probatorios mencionados, es la propia demandada quién reconoce que este concepto es un derecho inherente al trabajador.
IMARPE alegó que el decreto supremo N° 064-97-EF aprueba la escala remunerativa de su personal, y por lo tanto, unificaba todos los conceptos remunerativos que poseía el trabajador en una sola remuneración, debiendo ser aplicada al caso.
Sin embargo, esta norma recién fue publicada el 01/06/1997, es decir con posterioridad al otorgamiento de la "bonificación especial por concepto de vacaciones", concepto que por su origen convencional no fue derogado ni tampoco podía ser desconocido de forma unilateral por la demandada e incluso el Estado.
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