viernes, 26 de agosto de 2022

indecopi barrera burocrática

 Tercerización 

Declaran  Barrera  Burocrática ilegal restringir  Tercerización en  favor de la recurrente  N° 0289-2022/CEB-INDECOPI


RESUELVE:

 Primero: desestimar el pedido de extromisión del procedimiento presentado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. 

Segundo: desestimar los pedidos de suspensión del procedimiento e improcedencia de la denuncia presentados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme los fundamentos esgrimidos en las Cuestiones Previas de la presente resolución. 

Tercero: declarar que las siguientes medidas, constituyen barreras burocráticas ilegales; y en consecuencia fundada la denuncia interpuesta por Cosapi Minería S.A.C. en contra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 

(i) La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo párrafo de artículo 1 de la misma norma. 

(ii) La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR. 

Quinto: disponer la inaplicación, con efectos generales, de las medidas declaradas ilegales señaladas en el Resuelve Tercero, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256.

 Este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano a que se refiere el resuelve precedente. 

Octavo: ordenar como medida correctiva que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declara consentida o confirmada la presente resolución. Noveno: informar que el incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256. 

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