Hostilidad
Reducción jornada y pago proporcional
Caso en que el empleador y el trabajador acordaron la reducción de la jornada y el pago proporcional de la remuneración por debajo de la mínima vital
Fuente : Res. 529-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 6-6-22
Hechos: En el marco de la pandemia por la Covid-19 el empleador y una trabajadora suscribieron tres convenios de modificación de condición contractual y reducción de la remuneración. En dichos convenios se estableció la reducción de la jornada laboral a 4 horas diarias y el pago de una remuneración proporcional a las horas laboradas.
En los dos primeros convenios se estableció que si la remuneración por la jornada reducida fuera inferior a la remuneración mínima vital, el empleador (inspeccionado) reconocería la diferencia hasta llegar a dicha cantidad.
Como resultado de la fiscalización el inspeccionado fue sancionado por cometer actos de hostilidad consistentes en la reducción unilateral de la remuneración por debajo de la remuneración mínima vital (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.14). En su defensa el inspeccionado señaló que no había cometido ningún acto de hostilidad. Agregó que en cumplimiento de las normas legales dictadas por la pandemia procedió a suscribir el convenio de reducción de la jornada de trabajo y al pago de una remuneración proporcional a las horas laboradas.
Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. De la revisión del acta de infracción se observa que el inspector dejó constancia que durante los meses de vigencia de los convenios, el trabajador afectado percibió una remuneración por debajo de la mínima vital.
2. Si bien el inspeccionado presentó documentos con el fin de acreditar que cumplió con el pago de la remuneración mínima vital en favor del trabajador afectado, éstos no se encuentran debidamente firmados por el trabajador.
Tampoco adjuntó la transferencia bancaria que demostrara el pago por el monto adeudado.
3. Con relación a que el acuerdo cumple con la normativa vigente, cabe señalar que, si bien en el marco de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional se dictaron normas tales como el D.U. 038-2020 y el D.S. 011-2020-TR, estos dispositivos no respaldan la posibilidad de que las partes acuerden el pago de remuneraciones por debajo de la mínima vital.
En ese sentido, lo alegado por el inspeccionado carece de sustento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario