Hostilidad
Cambio puesto trabajo
¿Cambiar de puesto a un trabajador sin comunicarle ni justificar la decisión es considerado un acto de hostilidad ?
A través de la Resolución N° 845-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por EL ROCÍO S.A. ( En adelante ROCÍO), el Tribunal de Fiscalización Laboral (En adelante TFL) nos responde esta pregunta
- Toda relación laboral supone para el trabajador el cumplimiento de obligaciones y para el empleador, el derecho a normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes y sancionar la falta de acatamiento de las mismas, lo cual es traducido como el poder de dirección; empero, éste como cualquier otro derecho no es absoluto y arbitrario, sino que debe practicarse de acuerdo a ciertos parámetros, los cuales son: a) la sujeción a la ley (la Constitución, normas jurídicas y reglamentarias) y el b) principio de razonabilidad que lo limita de tomar decisiones arbitrarias. Se trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados en la afectación de un derecho fundamental y de la legitimidad de la medida acatada en uso del poder de dirección.
De esta manera, se advierte que todo acto de hostilidad implica un uso desmedido de la facultad de dirección, al cual se encuentra sujeto el trabajador, por la relación de subordinación-dependencia existente en el contrato laboral.
- Cuando los límites al ius variandi no son respetados nos encontramos ante un ejercicio abusivo y desnaturalizado, lo cual incide directamente en los derechos del trabajador, configurándose como actos de hostilidad.
Sobre el caso : En el presente caso, el hecho de que el trabajador denunciante haya sido cambiado de puesto de trabajo al área de producción como volante en la granja Rio Hondo II, y luego de sus reclamos (vía carta notarial) haya sido reubicado a un puesto de vigilante (similar al que desempeñaba en la granja Rio Hondo II) pero en una instalación alejada de su domicilio (granja REASA), sin comunicación previa ni justificaciones objetivas de tal decisión, constituye un supuesto de ejercicio abusivo del ius variandi.
- Por ello, el TFL compartió el análisis de las instancias previas, respecto de la comisión —por parte de la ROCÍO— de las conductas proscritas en los literales c) y g) del artículo 30 del decreto supremo N° 003-97-TR, al ser cambiado de puesto de trabajo sin un aviso previo ni formación específica (afectando su dignidad), y posteriormente reubicado en la granja REASA luego de los reclamos por el cambio de puesto de trabajo (traslado a lugar distinto), quedado acreditada la conducta sancionada a la impugnante bajo los alcances del numeral 25.15 del artículo 25 del decreto supremo N° 019-2006-TR, en los mismos términos que han identificado las instancias previas.
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