jueves, 22 de septiembre de 2022

Cargo de confianza reuniones fuera horario

 ¿Reuniones fuera del horario laboral se consideran para el cómputo de horas extras? 

Fuente Cas. Lab. 18042-2016, Lima]


Casación Laboral 18042-2016, Lima una trabajadora solicitó el pago del horario laborado después de cumplida la jornada, toda vez que tenía que asistir a las reuniones del directorio de la empresa.


En el caso específico, una trabajadora demandó a su empleador por el pago de horas extras, pues durante toda su trayectoria laboral desempeñó las funciones de secretaria del directorio, por lo que tenía la obligación de asistir a las sesiones celebradas por este, que en muchas oportunidades se realizaban fuera del horario de trabajo, y contaban con el consentimiento de los jefes directos.


En la primera instancia se declaró fundada la demanda, pues explicó que el cargo de la

actora se encontraba sujeto a fiscalización inmediata por parte de la entidad demandada, y que de acuerdo a los libros de sesiones de directorio. Por su parte, la segunda instancia confirmó la sentencia.

Sin embargo, la Corte comprobó que el cargo que ejerció la trabajadora fue calificado como cargo de confianza de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 43 del TUO del Decreto Legislativo 728; de este modo no se encontraba sujeta a un horario de trabajo o a una jornada de trabajo máxima


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