Contratación laboral
Causa objetiva
¿Basta consignar "bien" la causa objetiva de contratación temporal en los contratos de trabajo por inicio o incremento de actividad ?
A través de la Casación Laboral N° 16968-2019-La Libertad, La Corte Suprema (En adelante CS) nos responde esta pregunta :
- Los contratos de incremento de actividad o inicio de actividad, además de constar por escrito y por duplicad, debe consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas, las mismas que deberán estar descritas de manera clara y precisa, además de estar debidamente justificadas, a través de documentos suficientes que demuestren las razones por las cuales se contrató bajo un contrato modal y no uno a plazo indeterminado, pues de lo contrario los empleadores podrían incurrir en un abuso para la contratación de trabajadores bajo las modalidades previstas en el decreto supremo N° 003-97-TR.
- Sobre el caso :
Si bien en el contrato sujeto a modalidad se estableció que la causa objetiva deriva de la ampliación de las operaciones a la reciente prestación temporal del servicio denominado Centro de Atención de Ventas (CAVS) a favor del cliente Telefónica Servicios Comerciales (TSC), también es cierto, que la demandada no cumplió con aportar al proceso los medios probatorios relevantes (sustanciales) que permitan establecer que en efecto existió una ampliación de las operaciones de la empresa en mención; en consecuencia, no acreditó la causa objetiva, que justificaría una contratación de naturaleza temporal por incremento de actividad y no uno a tiempo indeterminado.
Es decir, la demandada no ha señalado en forma precisa la causa objetiva que justifique la contratación de la actora como Técnico, pues se limita únicamente a señalar que la contratación de la demandante bajo la modalidad de incremento de actividad, se encuentra justificada al encontrarse en una etapa de ampliación de operaciones debido a la prestación temporal del servicio denominado CAVS a favor del cliente TSC, sobre diversos servicios que prestaría la demandada en favor de Telefónica; sin embargo, no ha podido justificar en que ha consistido el incremento de actividades a las que hace alusión; por tanto, se ha consignado una cláusula genérica y hasta vacía, pues no precisa ni identifica en que consiste el incremento de actividades al que hace referencia.
-Asimismo, la parte demandada no ha proporcionado información relevante relacionada con la contratación de la demandante, que permita justificar la contratación temporal de esta última; extremos fácticos y jurídicos claramente dilucidados por las instancias de mérito.
- La CS señaló que al no haberse consignado debidamente la causa objetiva de contratación de la demandante en el contrato por inicio de actividad y sus correspondientes prórrogas, éstos resultan inválidos, debiendo considerarse como contratos de trabajo a tiempo indeterminado.
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