viernes, 9 de septiembre de 2022

Reducción multa adtva

 Inspeccion  laboral 

Multa administrativa 

Improcedencia de la reducción de la multa y eximente de responsabilidad .

Fuente : Res. 746-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 8-8-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer las siguientes infracciones: i) no registrar en planilla electrónica de pagos a la trabajadora afectada y ii) no inscribirla en el régimen de la seguridad social en salud y pensiones.

 Asimismo se le imputó la infracción contra la labor inspectiva consistente en no cumplir la medida inspectiva de requerimiento. 


En su defensa el inspeccionado señaló que: 

- Debía ser eximido de responsabilidad pues durante el proceso había registrado a la trabajadora en la planilla electrónica y en el régimen de salud y pensiones, conforme a la constancia de alta, baja y las boletas de pago presentadas como prueba. 

- Las multas por infracciones sociolaborales imputadas debían ser reducidas en un 30%, pues subsanó las infracciones antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación.

- Las infracciones por obstrucción a la labor inspectiva tienen carácter subsanable; consecuentemente, al haber subsanado las infracciones (relaciones sociolaborales) la multa se debía dejar sin efecto.

 Pregunta: ¿Procede la reducción de las multas y la aplicación de la eximente de  responsabilidad?

Fallo: No por las razones siguientes:

1  La infracción contra la labor inspectiva tiene naturaleza insubsanable, pues todo acto posterior del inspeccionado no remedia los efectos negativos del incumplimiento dentro del plazo otorgado. 

Dicha conducta afecta seriamente la eficacia de la función de la autoridad.

2.- La documentación aportada por el inspeccionado, presentada como prueba de la subsanación, no configura ninguna causal de eximente de responsabilidad conforme al TUO de la LPAG. 

En el caso se verifica que dicha documentación fue emitida fuera de los términos otorgados por la autoridad inspectiva para cumplir el requerimiento de información. 

3.- No corresponde la reducción al 30%  1 de la multa originalmente impuesta (art. 40 de la LGIT), pues el inspeccionado acreditó la constancia de Alta y Baja, así como la presentación de las boletas de pago en su recurso de apelación. @ctua..

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1. Conforme al art. 40 de LGIT, la reducción del 30% procede siempre que se subsanen las infracciones detectadas hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. En el caso, el hecho de que el inspeccionado haya acreditado la subsanación de las infracciones en su recurso de apelación implica que dicho recurso fue presentado dentro del plazo legal, habiéndose cumplido, por tanto, con el requisito establecido en el citado art. 40. De la norma del art. 40 fluye que la reducción sólo está condicionada a que la subsanación se realice dentro del plazo para presentar el recurso de apelación. Nada impide que ésta se acredite en el recurso de apelación (presentado dentro del plazo).


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