Falta grave
Abandono de trabajo:
¿En qué supuesto la ausencia en el trabajo configura la falta grave de abandono de trabajo?
Fuente : Cas. Lab. 18855-2019, Junín de 17-11-19
Duda : ¿Qué condición debe cumplirse para que la ausencia en el trabajo configure un supuesto de abandono de trabajo?
Resumen : Solo cuando es injustificada.
Fallo: La ausencia en el trabajo adquiere relevancia, tipificándose como falta grave, únicamente cuando es injustificada.
De lo contrario, la justificación impediría concebir las faltas de asistencia o puntualidad como causa de despido, en tanto que existen hechos independientes de la voluntad del trabajador que le impiden asistir al trabajo o hacerlo puntualmente.
La infracción debe estar respaldada con pruebas suficientes, en concordancia con lo dispuesto en el art. 26 de la LPCL que establece que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.
En consecuencia, la justificación debe sustentarse mediante prueba idónea que corrobore de forma indubitable el referido abandono.
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