Concepto no remunerativo
Recargo al Consumo
¿El Recargo al Consumo tiene naturaleza Remunerativa?
El Recargo al Consumo también conocido como propinas, es un beneficio económico no remunerativo determinado por el Decreto Ley 25988, para efectos laborales, pero para efectos tributarios califica como renta de quinta categoría que es pagada por los establecimientos de hospedaje y restaurantes a sus trabajadores, por cuenta de los clientes de dichos establecimientos.
Este concepto es abonado por el usuario del servicio y no por el empleador, el cual solo lo traslada a sus trabajadores.
La jurisprudencia nacional ha sido diversa y contradictoria.
Algunas sentencias le han reconocido al RC su naturaleza no remunerativa y otras la han considerado como un concepto remunerativo, pese al tener expreso de la norma, y como concepto computable para el cálculo de los beneficios sociales de los trabajadores.
Otras sentencias lo han analizado desde un punto de vista tributario, como en la Casación No. 16514-2016-Lima.
Sin embargo, en una reciente sentencia expedida por la Sétima Sala Laboral de Lima, en el expediente No. 19781-2019, haciendo hincapié en el respeto al Principio de Legalidad, se resaltó lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley 25988 y se dejó sentado que el Recargo al Consumo no tiene carácter remunerativo.
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