Termnno relación laboral
Pago Beneficios sociales
Caso en que el pago de la CTS y de la indemnización por despido arbitrario no se realizó en cuentas separadas
Fuente : Cas. Lab. 18095-2019, Lima de 18-11-21
Sobre el caso : El trabajador solicitó la reposición en su puesto de trabajo, el restablecimiento de todos sus derechos, el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir y demás beneficios, por haber sido despedido de manera incausada.
Poder Judicial: El juez de primera instancia declaró infundada la demanda. Señaló que el cobro de la indemnización por despido arbitrario, regulado en los arts. 34 y 38 de la LPCL, origina la aceptación de una forma de
protección contra el despido; por tanto, al proceder el trabajador a cobrar el pago de la indemnización, optó por la eficacia resolutoria frente al despido y no por la eficacia sustitutoria.
Sala Superior... La Sala Superior revocó la sentencia, señalando que el empleador debió realizar el pago de la CTS y de la indemnización en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, acorde con el precedente vinculante contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional 3052-20 13-AA-/TC 1
Recurso Casación.. En su recurso de casación el trabajador denunció la infracción normativa del art. 139, inc. 3) de la Constitución (debida motivación de las resoluciones).
La duda : ¿La Sala afectó el derecho a la debida motivación al revocar la sentencia de primera instancia?
Fallo: No. La importancia de diferenciar el pago de la compensación por tiempo de servicios y otros conceptos remunerativos del pago de la indemnización por despido arbitrario, radica en el hecho de que el trabajador pueda identificar cada concepto y reconozca que está optando por la eficacia resarcitoria frente al despido y que le está vedada la posibilidad de optar por la eficacia restitutoria.
En ese sentido, la sentencia de vista ha sido expedida con observancia de la debida motivación de las resoluciones judiciales y el debido proceso.
Mas sobre este caso : Con relación a la debida motivación de la resoluciones judiciales, la Sala declaró lo siguiente: “el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una motivación extensa de las alegaciones expresadas por las partes, y que tampoco, cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales; sino que basta con que las resoluciones judiciales expresen de manera razonada, suficiente y congruente las razones que fundamentan la decisión del juzgador respecto a la materia sometida a su conocimiento”.
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1. “El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario, esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad”.
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