Falta grave
Abandono de trabajo
Trabajador impedido de ingresar al centro de trabajo antes de la notificación de la carta de preaviso .
Fuente :Cas. Lab. 32466-2019, Lima Este de 30-6-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Hechos: Un trabajador solicitó, entre otros, la reposición por despido incausado.
El juez de primera instancia declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del trabajador con las mismas condiciones existentes al momento de producirse el despido.
La Sala Superior confirmó la sentencia bajo similares fundamentos.
En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 22 y 25 (inc. h) de la LPCL.
Se sustentó en que el trabajador había sido despedido por haber cometido abandono de trabajo.
La duda : ¿El trabajador fue despedido válidamente?
Fallo: No por las razones siguientes:
1. El empleador incumplió el procedimiento de despido regulado en los arts. 31 y 32 de la LPCL, al no haber demostrado que el cese se generó por una causa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador.
2. Si bien el empleador cursó al trabajador una carta notarial de preaviso de despido
(noviembre 2017), lo hizo en fecha posterior a la del despido. Según la copia certificada de la denuncia presentada por el trabajador, el empleador lo despidió el 18-10-17, al impedirle el ingreso a su centro de labores.
En consecuencia, la falta grave imputada al trabajador (abandono de trabajo) no está acreditada, pues su comprobación objetiva en el procedimiento no se configuró.
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