viernes, 2 de diciembre de 2022

Pago omisión beneficios sociales antes notificación

 Beneficios sociales 

Empleador sancionado por no pagar los beneficios sociales: ¿Debe ser eximido de la sanción si los paga antes de la notificación de la resolución intendencia? 

Fuente : Res. 1023-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 7-11-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago íntegro de la CTS y vacaciones (infracciones tipificadas en el RLGIT, arts. 24 (num. 24.4) y 25 (num. 25.6). 

En su defensa señaló que había cumplido con pagar de manera total el monto de la liquidación a favor del extrabajador denunciante. 

Agregó que al extinguirse el motivo por el cual le impusieron la multa, debía dejarse sin efecto la misma. 

Precisó que el pago lo realizó en fecha anterior a la notificación de la resolución de intendencia.

Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado debe ser eximido de la sanción por haber pagado los beneficios sociales adeudados?

Fallo: No. Los arts. 47-A del RLGIT (eximentes de sanción) y 257 del TUO de la LPAG regulan los eximentes de sanción por la comisión de infracciones.

 En ninguno de los supuestos normados en los referidos dispositivos se encuentra lo señalado por el inspeccionado. 

De acuerdo al num. f) del art. 257 de la LPAG, si el inspeccionado hubiera subsanado de manera voluntaria y realizado el pago de los beneficios sociales requeridos antes de la notificación de la Imputación de Cargos, podría habérsele eximido de la imposición de la multa; sin embargo, ello no sucedió.


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