miércoles, 4 de enero de 2023

Trabajador en auditorio sin funciones

 Hostilidad

Trabajador que fue trasladado a un auditorio sin realizar labor efectiva hasta la firma de un convenio de traspaso 

Fuente : Cas. Lab. 12839-2019, Lima Norte de 13-4-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Un trabajador solicitó el cese de actos de hostilidad cometidos en su contra por el traslado inmotivado a un lugar distinto de aquel que prestaba servicios (art. 30, incs. c) y g) de la LPCL). 

Demandó la restitución de su puesto habitual de trabajo (operador de formado 2 dentro de la planta de producción), el otorgamiento de horas efectivas y ordinarias, así como el pago de S/ 30,000 por daño moral, más intereses legales, con costos y costas del proceso. 

En primera instancia la demanda fue declarada  improcedente en el extremo referido a los actos de hostilidad (art. 30, inc. c), de la LPCL) e infundada respecto a la afectación de la dignidad del trabajador. La sentencia declaró que no se había configurado el supuesto de hostilidad denunciado pues el trabajador no había sido llevado a un área geográfica distinta. 

La Sala Superior revocó la sentencia en el extremo referido al cese de actos de hostilidad por afectación de la dignidad del trabajador y ordenó el pago de S/ 15,000. Señaló que si bien el trabajador había suscrito un convenio de transferencia de personal en el que aceptaba su incorporación a la planilla de otra empresa, la demandada no se liberó de responsabilidad por cometer vejaciones y humillaciones en su contra al mantenerlo sentado en sillas ubicadas en el auditorio de la zona administrativa, sin darle efectiva labor (hasta la fecha de la firma del convenio). En recurso de casación el empleador denunció la infracción normativa del art. 30, inc. g) de la LCPL

La duda : ¿El empleador cometió actos de hostilidad en contra del trabajador, pese a que fue transferido a otra empresa?

Fallo: Sí. El empleador ubicó a los trabajadores (incluido el demandante) que no firmaron el convenio de transferencia en el auditorio de la zona administrativa desde el 8-2-17 hasta el 4-9-17 (fecha en que les otorgó licencia con goce de haber hasta la suscripción de otro convenio de transferencia de fecha 19-10-17). Esta conducta demuestra que afectó su derecho al trabajo al privarles de realizar labor efectiva. Constituye, además, una medida de coacción injustificada, no admitida por el derecho.

En consecuencia, se configuró el acto de hostilidad previsto en el art. 30, inc. g) de la LPCL (afectación a la dignidad del trabajador).


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