lunes, 6 de febrero de 2023

representación sindicato minoritario

 Mayor representatividad sindical: ¿Se afecta la participación de los sindicatos  minoritarios? 

Fuente : Cas. Lab. 30791-2019, Cusco de 6-9-22  (Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema)


En la Legislación laboral Peruana : El derecho a la libertad sindical  permite la coexistencia de varios sindicatos en una misma entidad, pues los trabajadores pueden crear las organizaciones que consideren pertinentes, siempre que cumplan los requisitos previstos en las  normas legales. 

De existir un sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores dentro de su ámbito, la representación de la totalidad de los trabajadores, incluso de los no sindicalizados, estará a su cargo. Así lo prevé el primer párrafo del  art. 9 del TUO de la LRCT.

La duda: ¿La mayor  representatividad sindical implica que la participación de los sindicatos minoritarios quede  excluida?

Fallo: No. La "mayor representatividad sindical" establecida en la legislación no significa la exclusión de la participación de un sindicato minoritario en el procedimiento de negociación colectiva. 

Tampoco limita su representación o el ejercicio de los derechos inherentes a la libertad sindical. 

A través de ella se busca representar a los trabajadores, lo cual obviamente incluye a las  minorías sindicales. 

Al existir un sindicato que agrupa a la mayoría absoluta de los trabajadores, los sindicatos minoritarios pueden ejercer o representar sus intereses.

 En ese supuesto, la participación de los sindicatos minoritarios debe ser canalizada, permitiendo ser escuchados o, incluso, integrados en forma activa en la negociación que lleve a cabo  el sindicato mayoritario. 

Esto obviamente ocurrirá en la medida que los sindicatos establezcan, como mecanismo más idóneo, la participación mutua. 

Con ello se evita vaciar de contenido el derecho a la negociación colectiva del sindicato minoritario.

 El sindicato mayoritario, por su parte, tiene el deber de recibir todas las propuestas de las minorías sindicales y concertar de la mejor forma posible todos los intereses de las partes involucradas.


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