lunes, 27 de marzo de 2023

Limitación competencia Sunafil

 Sunafil

Competencia 


Sala limita competencia sancionadora de Sunafil 

Fuente : Exp.13579-2020-0-1801-JR-LA-23

Siendo ello así, se concluye que la entidad demandada ha vulnerado la normativa antes expuesta, conforme se ha establecido en la sentencia recurrida, pues la verificación de la legalidad de un procedimiento de medida disciplinaria conservativa es una función única y exclusiva del Poder Judicial y no de la Autoridad Administrativa (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), la cual debe limitar su actuación a la verificación de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, con respecto a la infracción establecida en el numeral 46.7 del artículo 46°, del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, corresponde indicar que la misma se originó a raíz de las constataciones señaladas en el Acta de Infracción N° 1965-2016-SUNAFIL/ILM de fecha 12 de agosto de 2016, obrante de folios 315 a 323; sin embargo, al haberse determinado que la entidad demandada es incompetente para revisar la legalidad de las medidas disciplinarias entre el empleador y el trabajador, dicho requerimiento deviene en inválido.


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