Intermediación
El pago solidario de la empresa intermediadora no puede extenderse a la empresa usuaria estatal
Fuente : CASACIÓN LABORAL N.° 08008-2020 LA LIBERTAD
En relación al pago solidario cuestionado por la codemandada - SUNAT, este Colegiado Supremo considera que al tratarse de una "entidad pública", resulta pertinente aplicar expresa disposición reglamentaria que establece que "los organismos públicos se rigen específicamente por las normas especiales de presupuesto y las de contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que no resultan aplicables las disposiciones sobre fianza y solidaridad".
De manera expresa se distingue que no resulta aplicable a los organismos públicos del Estado las disposiciones sobre fianza y solidaridad, pues estas entidades se regirán específicamente por las normas especiales de presupuesto y las de contrataciones y adquisiciones del Estado, según lo dispone la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo 003-2002-TR.
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