martes, 14 de marzo de 2023

Vigencia beneficios convenio colectivo

 Negociación colectiva 

Convenios colectivos

Vigencia de beneficios establecidos por convenio e improcedencia de su caducidad automática 

 Fuente: Cas. Lab. 33332-2019, Del Santa de 23-8-22 

LegislacionLaboral : Conforme al art. 43, inc. c) y d) del TUO de LRCT, “La convención colectiva de trabajo tiene las características siguientes: … 

c) Rige durante el período que acuerden las partes. 

A falta de acuerdo, su duración es de un (1) año … 

d) Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial”.

La duda : Si a través de un convenio se establece el aumento de la remuneración y el otorgamiento de bonificaciones y otros beneficios, ¿el plazo de vigencia de dicho convenio es de un año, operando de manera automática su caducidad?

Fallo: No. Lo dispuesto en el lit. c) del art. 43 del  TUO de la LRCT, referido a la vigencia de los convenios colectivos, debe ser interpretado de la siguiente manera: 

La vigencia del Convenio Colectivo es solo de un año cuando no existe acuerdo entre las partes, caso contrario, estas pueden convenir un período de vigencia mayor, el mismo que puede ser renovado, prorrogado, o acordado de carácter permanente; asimismo se establece que la Convención Colectiva rige hasta el vencimiento del plazo pactado o hasta que sea modificada por una Convención posterior”. 

Asimismo, realizando una interpretación sistemática por ubicación de la norma, la correcta interpretación del lit. d) del art. 43 del TUO de la LRCT es la siguiente:

 “no opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia, y que esto tiene por efecto garantizar que los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes no caduquen automáticamente, sino que continúen en vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores”.


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