miércoles, 24 de mayo de 2023

Actas de infracción certeza relativa

 Inspección laboral 

Hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y formalizados en las Actas de Infracción: ¿Gozan de certeza absoluta? 

Fuente : Res. 048-2023-SUNAFIL/ILM de 19-1-23

Lo que dicen las normas : Conforme al art. 16 de la LGIT “Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados”.

A su vez el 47 de la misma ley precisa que: “Los hechos constatados por los servidores de la inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses.”


La duda: Los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo que han sido formalizados en las Actas de Infracción ¿gozan de  certeza absoluta?

Fallo: No.

 De acuerdo a lo estipulado en los arts. 16 y 47 de la LGIT las actuaciones inspectivas merecen fe y se presumen ciertas; sin embargo, ello no es absoluto, pues admite prueba en contrario.

Es preciso indicar que los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos se presumen ciertos y merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses. Es decir, los hechos comprobados en el Acta de Infracción gozan de una presunción relativa de certeza, la que puede ser desvirtuada con las pruebas que aporte la inspeccionada.


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