Discriminación remunerativa
Discriminación Remuneración que corresponde a los trabajadores reincorporados por mandato judicial
Fuente : Res. 578-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 23-6-23
La duda: Si un grupo de trabajadores es reincorporado por mandato judicial, ¿Qué remuneración corresponde a los trabajadores?
Fallo: Si los trabajadores realizan labores equivalentes, tienen la misma categoría y cargo que el resto de trabajadores, les corresponde la misma remuneración, de acuerdo a la política remunerativa del inspeccionado (en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia), salvo que exista una causa objetiva y razonable que justifique una diferencia salarial entre ellos.
El incumplimiento de lo señalado quebranta el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación, configurándose la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.17 (1)
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1.- “Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:
… 25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta,
en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole”
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