martes, 17 de octubre de 2023

Descuento motivo licencia

 

Permiso slndical 

Infracción por no otorgar facilidades para ejercer la actividad sindical: 

Caso en que el empleador realizó descuentos a dirigentes con licencia 

Fuente :  Res. 137-2022-SUNAFIL/ILM de 27-1-22

La duda : Si el empleador solicita el motivo de la licencia otorgada a un grupo de trabajadores sindicalizados (dirigentes) y laorganización no le brinda una respuesta ¿Puede realizar descuentos por el periodo que duró la licencia?

Fallo: No, por las razones siguientes:

1. - Conforme al art. 32 del TUO de la LRCT el empleador tiene la obligación de otorgar laslicencias solicitadas por el Sindicato.

Esto a fin de que sus dirigentes acudan a distintos actos propios de la organización sindical. 

Es la organización sindical la única que puede decidir ¿cuáles son los actos que califican como de concurrencia obligatoria ? .

El empleador no tiene la facultad de establecer esa calificación.

2. - Esto  se sustenta en lo dispuesto en el primer párrafo del art. 16 Rgto. de la LRCT que señala lo siguiente:

 “Para efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley, son actos de concurrencia obligatoria aquellos que son inherentes a la función de representación sindical. 

Se entienden por tales, a modo enunciativo y no limitativo: los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical.”

3.  Si el empleador realiza descuentos sobre la base de lo señalado en la consulta, incurre en una infracción grave por no otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical (infracción tipificada en el RLGIT, art. 24, num. 24.11).

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