martes, 21 de noviembre de 2023

Mype contrato régimen general

 

Contrato  de trabajo 

Mype 

Empleadores inscritos en el régimen laboral de la microempresa que suscriban con sus trabajadores contratos de trabajo bajo el régimen laboral general deberán otorgarles los beneficios y derechos correspondientes a este régimen, los cuales prevalecen al régimen laboral de la microempresa.

Esto en aplicación del artículo 50 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el D. S. N° 013-2013-Produce.


Fuente  : Resolución N° 891-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala.

(*) artículo 50 dispone que, los trabajadores de la mype comprendidos en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales.


Del caso .. Una SCRL inscrita como microempresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) fue inspeccionada y sancionada por incurrir en una serie de infracciones en materia de relaciones laborales. 

Entre ellas, por no haber otorgado a un grupo de trabajadores su descanso vacacional, por determinados períodos, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).


Respuesta  de la empresa  La mype apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se le sancionaba y la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundada aquella apelación.

Recurso  revision : Ante ello, la mype interpuso recurso de revisión contra esa decisión de intendencia.

Alegando, entre otras razones, que al haberse acreditado a cabalidad que esta debidamente registrada como mype en el Remype resulta evidente que el régimen laboral aplicable a sus trabajadores es el régimen laboral de la microempresa no correspondiéndoles  beneficios derivados del régimen laboral general.

Acuerdo involuntario  : Nulo Asimismo, la mype refiere que se celebraron involuntariamente contratos bajo otra modalidad (régimen laboral general), por lo cual, por lógica, deben ser declarados nulos.

Tribunal Fiscalización Laboral  Determina que si bien la mype se encuentra inscrita en el régimen laboral de microempresa, y que suscribió contratos con cuatro trabajadores bajo el régimen laboral general, los derechos adquiridos por este personal prevalecen pese al régimen laboral de la empresa.

Ello, de conformidad con el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo artículo 50 dispone que, los trabajadores de la mype comprendidos en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales.

En consecuencia, se confirma la infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, por lo que no cabe acoger los argumentos expuestos en este extremo por la microempresa sancionada.


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