Falta grave
ebriedad
Si trabajador acude a laborar con menos de 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre, ¿debe ser sancionado?
Fuente: Casación Laboral 26374-2019, Arequipa
Del caso : No se evidencia la configuración de un despido fraudulento por parte del demandante.
Asimismo, debe considerarse que la falta grave prevista en el literal e) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, no solo implica evaluar la concurrencia del trabajador en estado de embriaguez al centro de labores, sino también la especial naturaleza de las funciones que desempeña
El señalar que si bien el grado de alcohol en la sangre del demandante asciende a 0.30 gramos de alcohol por litro de sangre , lo que no acarrearía sanción administrativa y penal, conforme lo manifiesta el demandante.
Sin embargo, este hecho para el derecho laboral no tiene relevancia pues conforme a lo dispuesto en el artículo 26° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.
En este orden de ideas, en el presente caso, la Sala Superior no ha incurrido en infracción del literal e) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, razón por la cual corresponde desestimar el recurso de casación
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