miércoles, 27 de marzo de 2024

Sin causa objetiva justificada


 Contrato  sujeto  a Modalidad 

Contrato por incremento de actividad: 

Caso en que la contratación no estaba debidamente justificada – Incumplimiento de  la causa objetiva 

Fuente  : Casación Laboral 26955-2022, Lima Este de 30-5-23 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Un trabajador solicitó que se declarara la desnaturalización del contrato modal por inicio o incremento de actividad y se ordenara su reposición por haber sido víctima de un despido incausado.

En Poder Judicial  :  El juez de primera instancia declaró infundada la demanda por lo siguiente: 

- La causa objetiva de contratación estaba acreditada, pues se había establecido de manera específica el incremento de la producción de la entidad demandada en el mercado nacional.

- El sustento para la contratación del trabajador fue la proyección del incremento de la producción, lo cual podía cotejarse con otros medios probatorios (Memoria Anual). 

- Pese a desarrollar actividades permanentes de la entidad, la contratación del trabajador estuvo justificada en el incremento planificado de la producción y

- La contratación había cumplido con el plazo legal de tres años. 

Por otro lado, concluyó que el término del vínculo laboral por vencimiento de contrato fue válido, pues obedeció al decrecimiento de la producción.

Sala Superior   La  Sala Superior confirmó la sentencia bajo similares  fundamentos. 

Recurso de Casación  En su recurso de casación, el  demandante denunció la infracción normativa de  los arts. 57, 72 e inciso d) del artículo 77 de la LPCL.

La duda : ¿Los contratos modales por incrementos de actividad fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1.  La Sala Superior ha incurrido en infracción normativa de los arts 57 y 72 de la LPCL, pues no se ha establecido de manera concreta la causa objetiva de contratación. La causa  señalada en el contrato es genérica pues no precisa las actividades o procesos de producción que serían ampliados en específico.

2.  No se ha justificado el elemento de la temporalidad de la contratación.

 Tampoco se hizo referencia a la incertidumbre o riesgo generados por la ampliación de la producción de los productos que comercializa la demandada  (bebidas). 

3.  No se ha acreditado que el incremento de la producción no podía ser efectuado por el personal habitual de la demandada. 

No se ha demostrado la causa objetiva que justificó la contratación temporal del demandante por el periodo laborado, desde el 15-2-17 hasta el 15-4-19.

 Por tanto, los contratos por incremento de actividad suscritos fueron desnaturalizados  conforme al art. 77, lit. d) de la LPCL. 

En consecuencia, el Colegiado Superior ha incurrido  en infracción normativa de los arts. 57, 72 e inciso  d) del artículo 77 de la LPCL.


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