lunes, 27 de mayo de 2024

El derecho a la Ocupación

 


Hostilidad  Laboral 
Dignidad  de la Persona : 
El derecho a la ocupación


Por Resolución de Sala Plena N° 004-2024-SUNAFIL/TFL, se aprueban los siguientes precedentes vinculantes.


 En relación a la vulneración de la dignidad de los trabajadores.

El cual se manifiesta al no haberles asignado ocupación efectiva.


Lo que es un acto de hostilidad:

1. Cuando un trabajador se compromete a prestar sus servicios personales y subordinados, naturalmente, ello se debe corresponder con el ofrecimiento de funciones por parte del empleador. 

Y es que no solamente, en una relación está de por medio, la acreencia de una remuneración, dado que una persona natural, cuando se compromete con su contraparte laboral, no solo lo hace por la contraprestación económica que percibirá, dado que subyacen a su contratación, intereses de índole profesional y personal, aspecto que merece tutela de forma tal y como ocurre con el móvil económico referido.

2. Se concluye que la lesión a la dignidad del trabajador no solo se produce cuando se realizan actos que puedan interferir en el desempeño de sus funciones o actos de hostilidad de acuerdo a la LPCL. 

Por el contrario, las agresiones contra la dignidad de la persona que trabaja también se producen cuando el empleador decide, arbitraria e injustificadamente, no encomendar tareas al trabajador. 

La inactividad profesional generada resulta contraria al desarrollo de las capacidades y potenciales profesionales.


El derecho a la ocupación

3. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho al trabajo, lo cual comprende no solo el acceso al empleo, sino también el derecho a la ocupación

efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone

un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, por lo que estos hechos implican un atentado contra la dignidad del trabajador, configurándose así, un acto de hostilidad que afecta la dignidad de la persona.


RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
N° 004-2024-SUNAFIL/TFL

Publicado  : ,Domingo  26 Mayo  2024

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