Poder dirección empleador
Fiscalización
¿Se ejerce fiscalización
inmediata a través del
equipo celular entregado
al trabajador de campo?
Fuente : Casación Laboral Nº 21585-2018-Lima
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República destacó que la sola presunción de fiscalización permanente a través de un equipo celular otorgado por el empleador, sin acompañarse de otros medios probatorios idóneos, no resulta suficiente para desvirtuar la calificación de trabajador no sujeto a fiscalización conforme al inciso c) del artículo 10º del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo.
En ese sentido, el solo otorgamiento de un equipo celular al trabajador para realizar coordinaciones durante su trabajo de campo, no evidencia que el empleador ejerce control y supervisión sobre las labores del trabajador.
En el caso en concreto, la calificación como trabajador no sujeto a fiscalización inmediata,obedecía a la forma en cómo el demandante prestaba el servicio, lo que era reconocido en los documentos internos de la empresa; por lo que la entrega de un equipo celular coadyuvaba al desempeño de las funciones acorde al cargo ostentado por este, no pudiendo presumirse que se ejercía supervisión y control por el solo hecho de su entrega, máxime si el demandante no introdujo al proceso elementos probatorios que generen certeza sobre la alegada supervisión y control.
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