martes, 30 de julio de 2024

Remuneración renta 5ta asumido empleador

 

El impuesto a la renta de 5ta.
categoría asumido por el empleador
tiene naturaleza remunerativa

Casación Laboral N° 16514 – 2016 Lima

El pago por Impuesto a la Renta asumido por el empleador, constituye una forma de remuneración indirecta al trabajador por la prestación de sus servicios y, por tanto, se considera para el cálculo de los beneficios sociales 
(doctrina jurisprudencial vinculante).


No hay comentarios:

Publicar un comentario