El impuesto a la renta de 5ta.
categoría asumido por el empleador
tiene naturaleza remunerativa
Casación Laboral N° 16514 – 2016 Lima
El pago por Impuesto a la Renta asumido por el empleador, constituye una forma de remuneración indirecta al trabajador por la prestación de sus servicios y, por tanto, se considera para el cálculo de los beneficios sociales
(doctrina jurisprudencial vinculante).
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