miércoles, 4 de septiembre de 2024

Baja de categoría al obligar Trabajador a desempeñar puesto de menor nivel

  


Hostilidad

Asignar funciones de menor responsabilidad constituye un acto de hostilidad de naturaleza insubsanable: 

Fuente : Res  N° 412-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Del caso  : El empleador remitió una carta notarial al trabajador, ordenando que asista a una inducción y capacitación a efectos que desempeñe un puesto de trabajo de menor nivel (ayudante o apoyo), ejecutando funciones que eran de menor rango a comparación de las que realizaba normalmente. 

Agregó que, en caso de negativa a concurrir a su trabajo bajo estas condiciones, se le consideraría falta injustificada, reservándose el derecho a despedirlo por falta grave.


El Tribunal de Fiscalización (TFL) Laboral

El TFL consideró que el empleador condicionó al trabajador para que cambie de puesto, lo que demuestra el ánimo de perjudicarlo, afectando sus derechos constitucionales e impidiendo que realice la labor para la cual fue contratado.

Además, esto generó una afectación a la integridad física y emocional del trabajador, al ser diagnosticado con un cuadro de ansiedad y estrés.

Perjuicio  insubsanable..

Si bien posteriormente el empleador desistió de este proceder y asignó al trabajador un puesto con la misma categoría y remuneración para el que fue capacitado, el TFL determinó que el trabajador fue perjudicado de manera insubsanable con la notificación de la carta del 24 de agosto de 2023, configurando el acto de hostilidad previsto en el literal g) del artículo 30° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, referida a "Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador", y una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario