domingo, 17 de noviembre de 2024

Desnaturalización de contrato y pago de indemnización por despido arbitrario.

 



Algunos criterios  de interés:
1 La interrupción del vínculo laboral (pérdida de continuidad) se entenderá cuando se perfeccionen 45 días contados desde la última salida del trabajador de la empresa, en aplicación de la Casación N° 960-2006-Lima.

2 La determinación de la naturaleza de confianza de un cargo, no depende, exclusivamente, de la voluntad del empleador, sino que está supeditada, a las funciones reales llevadas a cabo por el trabajador (y probadas en el proceso).

3 En caso se alegue la condición de personal de confianza, resulta importante para el empleador probar que su trabajador accedió a información relevante, secreta y sensible para el giro del negocio.

4 En los contratos innominados propios del artículo 82° del T.U.O del Decreto Legislativo N°728, no resulta suficiente que se respalde la contratación en la suscripción de un Contrato del empleador con tercero, sino que es necesario, que el elemento temporal de dicha contratación se encuentre probado en el proceso judicial y sea equivalente al prestado por el trabajador (en atención a la necesidad del puesto).

Fuente : Expediente N° 07986-2022-0-1801-JR-LA-10
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE

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