lunes, 13 de enero de 2025

De Jornada normal a parcial

 

Empleador no puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial

Fuente :Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02

El empleador  cuenta con la facultad del ius variendi.

Sin embargo  ello no le permite modificar la jornada ordinaria en una de tiempo parcial.

Pues  vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y el de de progresividad y no regresividad en materia laboral.

Del caso : Una trabajadora con contrato  a tiempo  indeterminado  , firma una agenda de contrato trabajo  con la que se reduce su jornada laboral  ( A tiempo parcial).

La empresa  ejerciendo  sus funciones programa el horario de trabajo de su personal. 

Sin embargo  el cambio de horario , tiene repercusión directa en la posibilidad de acceder al derecho de los beneficios laborales, siendo que en la jornada posterior a la adenda se suprime, amparándose en la ley de la materia, el acceso a los beneficios sociales que le correspondían a la trabajadora

Esta venia  trabajando por más de 02 años  en un horario que, al cómputo diario, le permitía el acceso a los beneficios sociales  y la adecuada protección frente al despido arbitrario. 

En Poder Judicial

Reclamo : La trabajadora solicitó la desnaturalización del contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito entre las partes y el reconocimiento del pago de beneficios sociales como CTS, vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, vacaciones simples y truncas, indemnización por despido arbitrario y el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

Sustento :  El trabajador al formar dicha  adenda , origino  la modificación de los términos contractuales   Lo cual recortan sus beneficios laborales sirviéndose el empleador, usualmente, del desconocimiento de sus derechos laborales y aprovechándose de la necesidad de la trabajadora de mantener el empleo.

En Primera instancia : Se declaró fundada la demanda.

El recurso de apelación : La Sala Superior precisó que, el empleador efectuó una adenda a un contrato a tiempo indeterminado, que se entiende no sujeto a temporalidad y cuya modificación nunca puede ser en peor sino, únicamente, podría ser modificado en términos que reconozcan mayores beneficios al trabajador contratado, criterio progresivo que no se aprecia que el empleador haya considerado en el presente caso.

De esta manera se confirmó lo resuelta en primera instancia, declarando nuevamente fundada la demanda.


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