Empleador no puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial
Fuente :Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02
El empleador cuenta con la facultad del ius variendi.
Sin embargo ello no le permite modificar la jornada ordinaria en una de tiempo parcial.
Pues vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y el de de progresividad y no regresividad en materia laboral.
Del caso : Una trabajadora con contrato a tiempo indeterminado , firma una agenda de contrato trabajo con la que se reduce su jornada laboral ( A tiempo parcial).
La empresa ejerciendo sus funciones programa el horario de trabajo de su personal.
Sin embargo el cambio de horario , tiene repercusión directa en la posibilidad de acceder al derecho de los beneficios laborales, siendo que en la jornada posterior a la adenda se suprime, amparándose en la ley de la materia, el acceso a los beneficios sociales que le correspondían a la trabajadora
Esta venia trabajando por más de 02 años en un horario que, al cómputo diario, le permitía el acceso a los beneficios sociales y la adecuada protección frente al despido arbitrario.
En Poder Judicial
Reclamo : La trabajadora solicitó la desnaturalización del contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito entre las partes y el reconocimiento del pago de beneficios sociales como CTS, vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, vacaciones simples y truncas, indemnización por despido arbitrario y el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
Sustento : El trabajador al formar dicha adenda , origino la modificación de los términos contractuales Lo cual recortan sus beneficios laborales sirviéndose el empleador, usualmente, del desconocimiento de sus derechos laborales y aprovechándose de la necesidad de la trabajadora de mantener el empleo.
En Primera instancia : Se declaró fundada la demanda.
El recurso de apelación : La Sala Superior precisó que, el empleador efectuó una adenda a un contrato a tiempo indeterminado, que se entiende no sujeto a temporalidad y cuya modificación nunca puede ser en peor sino, únicamente, podría ser modificado en términos que reconozcan mayores beneficios al trabajador contratado, criterio progresivo que no se aprecia que el empleador haya considerado en el presente caso.
De esta manera se confirmó lo resuelta en primera instancia, declarando nuevamente fundada la demanda.

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