sábado, 25 de enero de 2025

Distribución de utilidades en sector Hidrocarburos ¿ Cual es el porcentaje?

 


¿Cuál es el porcentaje (alícuota) que las empresas del sector hidrocarburos deben distribuir por utilidades? 

En una reciente  sentencia, la Corte Suprema

CASACIÓN LABORAL 27088-2022  LIMA

Se indica que el porcentaje es del 5% y no del 8%.

Del caso: Demanda  por Distribución  utilidades  , donde se solicitaba la aplicación  del 8% ( Sector Minería)

¿ Por qué  5% y no 8%?

En el  ordenamiento jurídico Peruano se diferencia las actividades mineras y las de hidrocarburos. 

Criterio : artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM establece que “se exceptúan del ámbito de esta Ley, el petróleo e hidrocarburos análogos.."

actividades de exploración y  explotación de petróleo y gas natural se encuentran dentro de la excepción  regulada en el artículo 3° del Reglamento del Decre to Legislativo número 892, por lo que al no ser aplicable lo dispuesto en el CIIU, corresponde distribuir el cinco por ciento (5%) de la renta anual antes de impuestos, por concepto de participación en  las utilidades. Por tanto, las empresas que se dediquen a la explotación y exploración de hidrocarburos, al no tener un rubro específico en el artículo 2° del Decreto Legislativo número 892, les corresponde distribuir el cinco por ciento (5%) de su renta neta antes de impuestos, por concepto de participación en las  utilidades.

Siendo que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que las  actividades mineras y de hidrocarburos, son diferenciadas; entonces, teniendo en cuenta que la empresa demandada, al tratarse de una empresa que realiza otras actividades, le corresponde distribuir utilidades en un porcentaje del cinco por ciento (5%). 

Una discusión antigua.. Se precisa que de esta manera se zanja una discusión que se ha venido generando en diversos procesos laborales pues diversos órganos jurisdiccionales equiparaban la participación en las utilidades de los trabajadores del sector minería con los del sector hidrocarburos. 


Fuente : CASACIÓN LABORAL 27088-2022  LIMA

Descargar  Sentencia  aqui

https://drive.google.com/file/d/1LfyJDBfufZRQ4dybtcKk_bEPhwYCcvME/view?usp=drivesdk


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