miércoles, 1 de enero de 2025

Hostilidad del empleador.contra dignidad del trabajador

 

El derecho a la ocupación
efectiva como garantía de
la dignidad del trabajador.


 Se considera una vulneración a la dignidad del trabajador cuando el empleador, de manera arbitraria e injustificada, decide no encomendar tareas al trabajador, generando inactividad profesional. 

Fuente : Resolución de Sala Plena Nº 004-2024-SUNAFIL/TFL

Esta situación contraviene el desarrollo profesional y constituye un acto de hostilidad, según el literal g) 
del artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y  Competitividad Laboral (LPCL).

• En una relación laboral, el compromiso del trabajador de prestar sus servicios personales y subordinados debe corresponderse con la obligación del empleador de ofrecer funciones efectivas.

 Esto responde no solo a la compensación económica, sino también a los intereses profesionales y personales del trabajador, los  cuales gozan de tutela constitucional.

• El derecho a la ocupación efectiva, fundamentado en los artículos 1 y 23 de la Constitución, garantiza que el trabajador pueda desarrollar sus capacidades, profesionalismo y proyecto de vida, siendo parte esencial de la dignidad humana en el ámbito laboral.

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