lunes, 13 de enero de 2025

No inscripción de trabajadores microempresa en sistema de pensiones.

 



Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar , sea incorporado al Sistema de  Pensiones de su elección, (SNP  o  SPP). Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

 Fuente :RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Fecha :  Martes 24 Diciembre  2024

Del caso: Dentro del proceso Fiscalización  Laboral  se sanciona a una  empresa  por la comisión, de tres (03) infracciones muy graves en materia de seguridad social y a la labor inspectiva.

- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no cumplir con acreditar la inscripción al Sistema de Seguridad Social (Pensiones) de doce (12) 

- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con enviar la información solicitada mediante requerimiento de información notifi cado a la casilla electrónica del inspeccionado, 

Defensa de la empresa   Al ser una microempresa los trabajadores pueden elegir por algún régimen pensionario o ningun.

El sustento  de la  empresa 

D.S. N°013-2013-PRODUCE   artículo 659 : “los trabajadores y conductores de la microempresa contemplados en la presente ley podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales”

El término  podrán lo interpreta como una opción  voluntaria.

Pudiendo elegir  no elegir  a ninguna. 

En  Sunafi  ..

Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se establece los siguientes  precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo : 6.2 ,6.3 y 6.7 

6.2 :  Si bien una interpretación literal de la fórmula disyuntiva empleada en esta y otras regulaciones en materia previsional puede generar confusiones, es necesario que los operadores jurídicos interpreten las normas del sistema jurídico conforme a los preceptos constitucionales sobre derechos fundamentales, que tienen plena eficacia en las relaciones laborales

6.3 : En ese sentido, recordamos que el derecho a la seguridad social, como derecho universal y progresivo que toda persona posee para su protección frente a las contingencias previstas por la ley y para mejorar su calidad de vida, forman parte del elenco de derechos constitucionales respecto de los cuales ninguna relación laboral puede, válidamente, limitar su ejercicio, conforme lo establecen los artículos 1010, 1111 y 23 de la Constitución Política del Perú

6.7 : Por lo expuesto, constituye una obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos  a las microempresas.

Descargar Resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1yEl64Z06MAIM9b3nQa-4aPn_eXPLibdw/view?usp=drivesdk

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