Despido fraudulento
Extinción del vínculo mediante vicios de la voluntad
Fuente : CASACIÓN N.° 23892-2019 LIMA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
La suscripción de una carta de renuncia con posterioridad al cese, ¿ constituye un supuesto de despido arbitrario.?
La Corte Suprema dijo que si.
Motivo : Al considerar que la renuncia suscrita por el trabajador después del cese de la relación laboral no tiene ningún efecto jurídico.
Porque no se puede renunciar a un contrato de trabajo después de haberse extinguido el vínculo laboral.
Pensar lo contrario contraviene normas de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento
Del caso: Un empleador pretendía alegar que la carta de renuncia (escrita) fue suscrita por el trabajador, únicamente para formalizar y/o regularizar la renuncia verbal inicialmente efectuada, aunque haya sido suscrita 12 días después del cese.
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El cese del demandante ocurrió el 30 de setiembre de 2004, pero la carta de renuncia se firmó recién el 12 de octubre de 2004, esto es, doce días después del cese.
La Sala de mérito ( Primera Instancia ) ,ha determinado que la renuncia habría sido verbal y fue formalizada, 11 días después, por escrito.
Esta interpretación de la Sala Laboral, en el sentido que la renuncia se puede hacer de forma verbal y luego del cese se puede formalizar por escrito, resiente el derecho al trabajo en su contenido esencial
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De la exigencia legal: La renuncia se encuentra regulada en el artículo 16 inciso b) del D.S. 003-97-TR ; como causa de extinción del contrato de trabajo, cuya formalidad (para su validez )se encuentra especificada en el artículo 18 de la citada norma , en los siguientes términos:
“Artículo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso por escrito con 30 días de anticipación.
El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día”.
Lo válido:Teniendo en cuenta ello, para que la extinción del vínculo por renuncia sea válida, necesariamente debe constar por escrito, debiendo ser presentada con 30 días de anticipación.
Sin embargo, el empleador puede exonerar al trabajador de dicho plazo, siempre que lo haga por escrito o guarde silencio no obstante existir una solicitud expresa y por escrito de exoneración.
No existe la declaración escrita ..
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DÉCIMO PRIMERO. Si no existe una carta de renuncia suscrita por el trabajador antes de la extinción del vínculo laboral, entonces, no puede predicarse que este se extinguió por renuncia.
No es válido, pues, que la renuncia sea realizada de forma verbal, en tanto ello contraviene normas de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento.
Si ello es así, toda carta de renuncia suscrita por el trabajador después del cese de la relación laboral, no tiene ningún efecto jurídico, pues no se puede renunciar a un contrato de trabajo después de haberse extinguido el vínculo laboral
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El despido arbitrario..cEn tal virtud, la extinción del vínculo laboral el 30 de setiembre de 2004, fecha en la que aún no se había suscrito ninguna carta de renuncia, lesiona el artículo 22 de la Constitución, que proscribe el despido sin causa; por tanto, cuando la demandada extingue el vínculo laboral el 30 de setiembre de 2004, incurre en un despido arbitrario
Leer texto de Casación aqui
https://drive.google.com/file/d/1T-bsW8P24Y2pyCt3D_BLWIoQ5nz7KsCt/view?usp=drivesdk
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