Es comportamiento fraudulento y abusivo que afecta la veracidad del tiempo de trabajo,el uso de formatos con las horas de entrada y salida pre impresos de los trabajadores.
Fuente : Resolución N° 1230-2024-Sunafil/TFL,
Caso : CONCRETOS SUPERMIX SOCIEDAD ANONIMA - CONCRETOS SUPERMIX S.A.,
De la sanción : Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no contar con registro de control de asistencia, en perjuicio de 48 trabajadores, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT, imponiendo una multa de S/ 34,672.00.
Del caso : Se constató que los 48 trabajadores no realizaron de manera personal su registro de entrada y de salida al centro de trabajo.
A los trabajadores no se les permitió consignar la hora de ingreso y salida porque la información ya se encontraba previamente consignada y solo debían suscribir el registro.
Del empleador : El registro de control de asistencia al contener de manera impresa las horas de entrada y salida acreditaría la infracción imputada.
Pero no considera el principio de licitud, y que ello fue una medida tomada para prevenir el contagio ( Epoca Pandemia Covid-19) , ya que la normativa promovía el uso de medios digitales para evitar el contagio y el hecho que el registro mantenga una misma hora de entrada y saluda no puede acarrear la imposición de una multa.
La norma indica que los trabajadores consignan de manera personal su tiempo de labores.
No refiere que deban consignar con lápiz y papel su asistencia, sino que pueden reportar su ingreso y salida sin la injerencia de terceros.
Tribunal de Fiscalización Laboral Sunafil
No se trata de usar lápiz o papel como señala la inspeccionada, sino permitir que los trabajadores llenen la información.
El uso de medios digital no justifica tal transgresión porque imprimir la hora de ingreso y salida, no es lo que recomendó la R.M. 972-2020 /MINSA, ya que pudieron implementar un registro digital ante el objetivo invocado de proteger la salud de los trabajadores, como la norma lo permite y siendo una forma de garantizar la inalterabilidad del documento.
La finalidad del Registro de Control de Asistencia es tener un control permanente de las horas laboradas por los trabajadores que se consignarán de manera personal.
Además, sirve para llevar la contabilidad de las labores en horas extras a la jornada de trabajo.
Las cuales deben ser remuneradas por los empleadores, conforme a ley.
En este caso, se encuentra acreditado que la impugnante incumplió con dicha obligación.
Dado que no permitió que ciertos trabajadores inserten de forma personal su hora de ingreso y salida en el registro de asistencia.
Sino que de forma unilateral
insertaba estas horas en hojas impresas, lo cual no refleja lo que sucedía en la realidad y por otro lado hubo trabajadores de quienes simplemente no presentó este registro de asistencia.
En cuanto al argumento de que supuestamente implementó estos registros de asistencia prediseñados como medida de prevención ante contagio de la Covid-19.
Debe tenerse presente que el 28 de abril de 2020 el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA aprobó el documento Técnico:
“Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Sin embargo, ante el posterior establecimiento de medidas urgentes, excepcionales y complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, el Ministerio de Salud el 30 de junio de 2020 mediante Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA aprobó el documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19”, derogando la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA para posteriormente, el 27 de noviembre de 2020, aprobar la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA, la cual deroga la Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA de fecha 1 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021 y se deroga la Resolución Ministerial 972- 2020-MINSA.
De la revisión de tales normas, sobre todo de la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA que estuvo vigente durante el periodo fiscalizado, se denota que en ningún momento se consideró como medida preventiva imprimir hojas de registro de asistencia prediseñadas y hacerles firmar a los trabajadores para evitar contagios, únicamente en el lineamiento 7.2.5 sobre Medidas preventivas de aplicación colectiva se recomendó que “Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación”.
Siendo este el caso, las hojas impresas y prediseñadas por la impugnante no figuran como una medida preventiva idónea para prevenir los contagios.
Infracción del empleador
Segun lo previsto en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT (vigente a la fecha de la comisión de las supuestas infracciones, esto es, abril-diciembre de 2020), prevé taxativamente como infracción muy grave:
“No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”.
Es decir, se reprime a:
i. La ausencia del mecanismo de control del tiempo de trabajo que la ley laboral ordena al empleador a implementar y llevar con diligencia;
ii. Los comportamientos fraudulentos y abusivos por los que se afecta la veracidad del tiempo de trabajo inscrito jornada tras jornada, en la que un ejercicio desviado del poder privado afecta la verdad material en un registro privado de suma importancia (resaltado y subrayado agregado).
En el presente caso, justamente se ha dado ambos supuestos dado que de un grupo de trabajadores hay una ausencia del registro de asistencia y del otro grupo, el empleador al haber impreso las hojas con los horarios insertos anticipadamente afectó la verdad material del registro.
Leer Resolución aqui
https://drive.google.com/file/d/1W1NDoGgzMMwDyXIVMZjWh97jeO20oqzr/view?usp=drivesdk
No hay comentarios:
Publicar un comentario