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¿Qué pasa si un empleador despide arbitrariamente a un trabajador y, sin su consentimiento, le paga/deposita la indemnización por despido arbitrario?
Luego, el trabajador demanda su reposición sin devolver el dinero.
¿Puede un trabajador ser beneficiario de ambos mecanismos de protección frente al despido: el resarcitorio (indemnización) y el restitutorio (reposición)?
Este dilema ya ha sido resuelto por nuestra Corte Suprema en distintos pronunciamientos, como el contenido en la Casación Laboral N° 32975-2022-Huánuco.
Poder Judicial.. En primera y en segunda instancia se ordenó la reposición (pese a que la trabajadora no devolvió la indemnización), l
La Corte Suprema revocó la sentencia, señalando que aceptar la indemnización sin devolverla implica renunciar a la reposición, incluso si no hubo disposición de dicho monto.
Criterio : El pago de la indemnización no requiere aceptación expresa.
Si el trabajador la recibe y no la devuelve, se entiende que ha optado por el pago de la indemnización, sin derecho a ser reincorporado.
Casación Laboral N° 32975-2022-Huánuco
https://drive.google.com/file/d/1Xp9x9NriD2N0lJSssbFFlhGJAhJLDIUU/view?usp=drivesdk
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