Desnaturalización de contratos
¿Puede SUNAFIL determinar la desnaturalización de contratos?
No, carece de competencia para ello.
Fuente : CASACIÓN N° 16798-2022 ÁNCASH
Pronunciamiento de la Corte Suprema, en donde se determinó que SUNAFIL, como entidad administrativa, no puede resolver situaciones de puro derecho, según el siguiente detalle:
1 Antecedentes: SUNAFIL inició supervisión a una municipalidad provincial, en donde verificó que personal obrero había sido contratado bajo el régimen CAS, cuando por mandato legal y jurisprudencial deberían estar contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada [DL 728]. Dada la situación, SUNAFIL, a través de una medida de requerimiento, ordenó a la entidad edil incorporar a dichos trabajadores al régimen laboral de la actividad privada [a plazo indeterminado], registrando dicha situación en el PLAME. El mandato no fue cumplido, por lo que finalmente se impusieron sanciones pecuniarias por ello.
2 Desenlace: La Corte Suprema, luego de analizar el caso, determinó la nulidad de las sentencias emitidas en el proceso [que eventualmente desestimaron la demanda], declarando fundado el recurso de casación presentado por la municipalidad, basándose en dos aspectos determinantes:
✓ Exclusión de competencias: SUNAFIL, como entidad administrativa, no puede disponer de forma automática el reconocimiento de trabajadores al régimen laboral privado [DL 728]. "SUNAFIL no puede resolver cuestiones de derecho en materia de relaciones laborales [...]".
Delimitación de competencias: SUNAFIL tiene como funciones "promover, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de normas sociolaborales y las de seguridad y salud en el trabajo [...]"
Leer Casación aqui
https://drive.google.com/file/d/1hpwzvMb6742IOTprg2PJaFPxV6c6rzVa/view?usp=drivesdk
No hay comentarios:
Publicar un comentario