Despido
Falta grave::Embriaguez
Del caso: A través de una Acción de Amparo, un trabajador cuestiona su despido por falta grave sustentado en la concurrencia reiterada en estado de embriaguez.
Del dosaje etílico: Alega que el dosaje etílico que le practicó su empleador solo arrojó un resultado de 0.46 g/l de alcohol en la sangre y, que, de acuerdo con el Código Penal (homicidio, lesiones culposas y conducción en estado de ebriedad), dicho resultado no constituye estado de embriaguez.
Tribunal Constitucional Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia recaída en el expediente N° 01918-2016-PA/TC, señala que lo alegado por el demandante "carece de sustento, toda vez que para efectos disciplinarios no rigen las reglas aplicables a los conductores en el ámbito penal donde se utiliza una tabla de alcoholemia, sino que hay que acreditar la configuración fáctica de la falta (...) y para ello el nivel de acohol en la sangre alcanzado no es un elemento a tomar en consideración (...)".
De la gravedad .. Agrega el colegiado que la falta imputada reviste particular gravedad toda vez que el recurrente se desempeñaba como administrador de una agencia bancaria y, en tal sentido, "dada la naturaleza de su función administrativa, tenía a su cargo el manejo de claves de puertas de ingreso, de alarma, bóveda, entre otras, por lo que con su estado de embriaguez ponía en riesgo el normal funcionamiento de la agencia bancaria y la seguridad de la misma".
Comparto el pronunciamiento para su revisión expediente N° 01918-2016-PA/TC
https://drive.google.com/file/d/1CWKHdbfenqU7QJHY0szVIhvH1_imhwUR/view?usp=drivesdk
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